Temas Migratorios

7 abr 2025

Opciones de Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (PI) – Real Decreto 1155/2024

Jesús Olivo Valverde

Director

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Opciones de Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (PI)

Situación del solicitante de PI (Protección Internacional)

¿Se computa el tiempo en PI?

¿Puede acceder a Arraigo?

Tipo de Arraigo posible

Notas clave / Observaciones

Tiene resolución firme denegatoria/desestimatoria antes del 19 de marzo

✅ Sí (por Disposición Transitoria 5ª)

✅ Sí

Cualquiera si cumple requisitos

Puede computar todo el tiempo previo como PI. Es clave la fecha de notificación de la resolución

Ha desistido formalmente de la solicitud de PI antes del 19 de marzo

✅ Sí (por Disposición Transitoria 5ª)

✅ Sí

Cualquiera si cumple requisitos

El desistimiento interrumpe la PI y permite el cómputo de tiempo como situación irregular

Tiene resolución firme (después del 19 de marzo)

❌ No (si solicita después del 20 de mayo)

⚠️ Limitado

Solo si tiene 2 años fuera del procedimiento

El tiempo como solicitante no se computa desde el 20 de mayo, aunque ya tenga resolución firme

Desiste después del 19 de marzo

❌ No (si solicita después del 20 de mayo)

⚠️ Limitado

Solo si completa 2 años fuera de PI

No se computa el tiempo como PI tras el cambio de criterio administrativo

Solicita arraigo antes del 20 de mayo (aunque esté en PI)

✅ Sí

✅ Sí (según normativa vigente)

Arraigo para la formación, social, etc.

Puede aprovechar el cómputo de tiempo previo como solicitante. Se recomienda presentar antes del 20/05

No ha desistido ni tiene resolución firme

❌ No

❌ No

Ninguna (mientras siga siendo solicitante)

Mientras tenga procedimiento abierto de PI, no puede acogerse a ningún tipo de arraigo

Cambios clave tras la reforma:

  • Desde el 20 de mayo de 2024, el tiempo pasado como solicitante de PI (Protección Internacional) ya no computa para arraigo, salvo que se haya producido resolución firme o desistimiento antes del 19 de marzo.

  • La Disposición Transitoria Quinta permite salvar algunos casos si se cumple lo anterior.

  • Las oficinas de extranjería exigirán documentos que prueben el fin del procedimiento de PI (resolución firme o desistimiento).

  • Ya no es válida la tesis de que "estar en PI es situación irregular computable"; se considera situación de permanencia, pero no irregular.

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©Olivo Galarza Abogados, 2025. Todos los derechos reservados.

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