Temas Migratorios

1 sept 2025

El cómputo del tiempo a efectos la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería (régimen temporal de arraigo para los solicitante de asilo): los Criterios de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria

Jesús Olivo Valverde

a spanish flag flying in front of a building
a spanish flag flying in front of a building
a spanish flag flying in front of a building
a spanish flag flying in front of a building

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo está listo para comenzar el proceso de ayudarte en tu camino migratorio

La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 y la reciente publicación de los Criterios de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria han supuesto un cambio relevante en la interpretación y aplicación del cómputo del tiempo en situación irregular para las personas solicitantes de protección internacional (asilo) que desean acceder a una autorización de residencia por arraigo en España.

Veamos las principales novedades, el régimen transitorio y las implicaciones prácticas.

1. El nuevo marco normativo: ¿qué exige el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería - RD 1155/2024?

El Reglamento de Extranjería (RLOEx), tras su reforma por el RD 1155/2024, establece que para acceder a cualquier modalidad de arraigo es necesario acreditar una permanencia continuada en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, en situación administrativa irregular.

Sin embargo, la situación de los solicitantes de protección internacional presenta particularidades que han sido objeto de aclaración por parte de la administración.

2. ¿Cuándo se considera que una persona está en situación irregular en España y la denominada “estancia tolerada”?

Según los Criterios de Gestión 4/2025, el tiempo durante el que una persona tiene la condición de solicitante de protección internacional (asilo) no se computa como tiempo en situación irregular. Es decir, a los efectos de la solicitud de arraigo el periodo comprendido entre la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional (asilo) y la resolución firme (incluyendo recursos administrativos y judiciales) no cuenta para el requisito de permanencia exigido para el arraigo.

El cómputo del tiempo en situación irregular -a efectos del arraigo- comienza:

  • Desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria firme, si no se interpone recurso.

  • Desde la fecha de notificación de la última resolución desestimatoria firme;

  • Desde el registro del desistimiento del recurso, si se interpuso recurso administrativo o judicial.

Esta interpretación se alinea con la normativa europea y su interpretación judicial, que reconoce derechos y autorizaciones de estancia (“tolerada”) a los solicitantes de protección internacional (asilo) durante la tramitación de su expediente.

El tiempo de “estancia tolerada” en el contexto de la protección internacional en España se refiere al periodo durante el cual el solicitante está autorizado a permanecer en el país exclusivamente a efectos del procedimiento de asilo, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución en primera instancia.

Esta figura se fundamenta en la normativa europea, especialmente en el artículo 7 de la Directiva 2005/85/CE (actualmente derogada y sustituida por la Directiva 2013/32/UE), que establece que los solicitantes tienen derecho a permanecer en el Estado miembro únicamente a efectos del procedimiento, sin que ello implique la concesión de un permiso de residencia ni que su situación sea considerada irregular. Además, el considerando 9 de la Directiva 2008/115/CE refuerza que durante este periodo la situación del solicitante no puede considerarse irregular.

La jurisprudencia de la Audiencia Nacional, en particular el Auto de 25 de abril de 2023, ha consolidado esta doctrina al señalar que el derecho a permanecer impide la expulsión o devolución del solicitante mientras se tramita su solicitud, reforzando así el principio de no devolución. El tribunal distingue claramente entre el derecho a permanecer a efectos del procedimiento y el derecho a residir, subrayando que el primero es temporal y limitado, y no otorga derechos adicionales de residencia. Esta interpretación ha sido respaldada también por dictámenes administrativos, como el del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 2024, que enfatiza que la autorización de permanencia cesa automáticamente si la solicitud es inadmitida o denegada en primera instancia.

3. El régimen transitorio: una oportunidad limitada

La Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024 introduce un régimen excepcional para quienes, a la entrada en vigor de este reglamento (20 de mayo de 2025), se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional.

¿En qué consiste este régimen transitorio?

  • Permite solicitar el arraigo con solo seis meses de permanencia en situación irregular, en lugar de los dos años exigidos con carácter general.

  • El plazo para acogerse a este régimen es de doce meses, desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026 (salvo prórroga).

  • Es imprescindible que la resolución denegatoria sea firme antes del 20 de mayo de 2025. Si se interpuso recurso, la firmeza se produce con la resolución desestimatoria o con el desistimiento del recurso.

La Nota Aclaratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024 -RLOEx, de la Dirección General de Gestión Migratoria, generó gran confusión (a pesar de su adjetivo) entre los solicitantes de protección internacional y profesionales especializados en materia de extranjería, lo que dio muchas y diversas interpretaciones y condujo a la toma de decisiones apresuradas.

Estos nuevo Criterios de Gestión 4/2025 buscan “aclarar” esa Nota “Aclaratoria” y despejar dudas respecto al cálculo del cómputo del tiempo en situación irregular que solicitudes se admitirán a trámite y resolverán las solicitudes de arraigo conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024.

4. Requisitos y cautelas prácticas
  • Es fundamental documentar la fecha de notificación de la resolución denegatoria firme y, en su caso, la fecha de registro del desistimiento del recurso para poder solicitar el arraigo conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024.

  • Se deben cumplir los demás requisitos generales y específicos del tipo de arraigo solicitado.

  • Como regla general, no se puede solicitar arraigo mientras se tiene la condición de solicitante de protección internacional (peticionante de asilo).

  • Para los arraigos previstos en el RD 1155/2024, el tiempo de tramitación de la protección internacional no se cuenta para el periodo de permanencia exigido, con la salvedad de la DT 5ª.

Por lo que se recomienda:

  • Verificar la firmeza de la resolución denegatoria antes de iniciar el cómputo del plazo de permanencia en situación irregular.

  • Documentar adecuadamente la fecha de notificación de la resolución y, en su caso, la fecha de registro del desistimiento del recurso.

  • Asegurarse de cumplir los demás requisitos generales y específicos del tipo de arraigo solicitado.

  • Presentar la solicitud dentro del plazo transitorio si se cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Quinta.

5. Síntesis y esquema práctico

a) Régimen general (tras RD 1155/2024):

Se exige 2 años de permanencia continuada en situación irregular inmediatamente anteriores a la solicitud de arraigo.

No se computa el tiempo durante el que se es solicitante de protección internacional / asilo (desde la manifestación de voluntad hasta la resolución firme, incluyendo recursos).

El cómputo de la situación irregular comienza:

  • Desde la notificación de la resolución denegatoria firme, si no se recurre.

  • Desde la notificación de la última resolución desestimatoria firme, o desde el registro del desistimiento del recurso, si se recurre.

b) Régimen transitorio (Disposición Transitoria Quinta):

Para quienes estén en situación irregular por denegación firme de protección internacional a 20 de mayo de 2025.

Solo se exige 6 meses de permanencia en situación irregular inmediatamente anteriores a la solicitud.

El plazo para solicitar bajo este régimen es del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026.

Cómputo de la situación irregular:

  • Si la resolución denegatoria de la solicitud inicial no fue recurrida, la situación irregular comienza desde la fecha en que fue dictada o notificada dicha resolución.

  • Si se interpuso recurso (reposición o contencioso-administrativo), la situación irregular comienza desde la fecha en que fue dictada o notificada la última resolución desestimatoria firme, o desde la fecha de registro del desistimiento del recurso.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estos criterios de gestión en tu caso concreto? Contacta con nuestro despacho para un asesoramiento personalizado.

Artículos recientes

Guías, datos, actualidad y todo sobre temas migratorios en España, así como eventos de interés de nuestra firma.

Contáctanos

Estamos listos para comenzar contigo este camino hacia tu nueva vida en España.

Conecta con nosotros hoy mismo y deja que nuestro equipo experto te acompañe con soluciones efectivas y asesoría legal a tu medida.

Contáctanos

Estamos listos para comenzar contigo este camino hacia tu nueva vida en España.

Conecta con nosotros hoy mismo y deja que nuestro equipo experto te acompañe con soluciones efectivas y asesoría legal a tu medida.

Contáctanos

Estamos listos para comenzar contigo este camino hacia tu nueva vida en España.

Conecta con nosotros hoy mismo y deja que nuestro equipo experto te acompañe con soluciones efectivas y asesoría legal a tu medida.

Contáctanos

Estamos listos para comenzar contigo este camino hacia tu nueva vida en España.

Conecta con nosotros hoy mismo y deja que nuestro equipo experto te acompañe con soluciones efectivas y asesoría legal a tu medida.

OLIVO GALARZA ABOGADOS se distingue por su excelencia profesional, experiencia internacional y atención personalizada. Con un equipo altamente cualificado y una red de colaboradores especializados, ofrece un servicio integral en migración, extranjería y asesoría legal multidisciplinar.

Oficinas

Calle del General Oraá, 30, entreplanta, 28006, Madrid.

©Olivo Galarza Abogados, 2025. Todos los derechos reservados.

OLIVO GALARZA ABOGADOS se distingue por su excelencia profesional, experiencia internacional y atención personalizada. Con un equipo altamente cualificado y una red de colaboradores especializados, ofrece un servicio integral en migración, extranjería y asesoría legal multidisciplinar.

Oficinas

Calle del General Oraá, 30, entreplanta, 28006, Madrid.

©Olivo Galarza Abogados, 2025. Todos los derechos reservados.

OLIVO GALARZA ABOGADOS se distingue por su excelencia profesional, experiencia internacional y atención personalizada. Con un equipo altamente cualificado y una red de colaboradores especializados, ofrece un servicio integral en migración, extranjería y asesoría legal multidisciplinar.

Oficinas

Calle del General Oraá, 30, entreplanta, 28006, Madrid.

©Olivo Galarza Abogados, 2025. Todos los derechos reservados.

OLIVO GALARZA ABOGADOS se distingue por su excelencia profesional, experiencia internacional y atención personalizada. Con un equipo altamente cualificado y una red de colaboradores especializados, ofrece un servicio integral en migración, extranjería y asesoría legal multidisciplinar.

Oficinas

Calle del General Oraá, 30, entreplanta, 28006, Madrid.

©Olivo Galarza Abogados, 2025. Todos los derechos reservados.