Temas Migratorios
8 sept 2025
Requisitos para la nacionalidad española por residencia (casada/o con cónyuge español): la obligatoriedad de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español
Jesús Olivo Valverde
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El artículo 22 del Código Civil español establece que el plazo general de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española es de diez años, pero se reduce a un año para quienes estén casados/as con un/a ciudadano/a español/a. Para que esta reducción sea aplicable, es necesario acreditar la residencia legal, continuada y previa a la solicitud durante ese año, la existencia y validez del matrimonio conforme al ordenamiento español, buena conducta (antecedentes penales), integración (pruebas del Instituto Cervantes, según el caso) y otra documentación específica. Conoce de la solicitud la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública, que deberá decidir en el plazo de un año desde la entrada de la solicitud.
Una pregunta que nos hacen con frecuencia es si para optar a este supuesto de nacionalidad española por residencia el matrimonio celebrado en el extranjero debe estar inscrito en el Registro Civil español, o basta con presentar una certificación de matrimonio extranjera debidamente apostillada y traducida al español (según el caso).
La respuesta es:
La normativa española (Ley de Registro Civil, art. 59) exige que los matrimonios celebrados en el extranjero sean inscritos en el Registro Civil español para que tengan efectos legales plenos en España, incluyendo la posibilidad de acogerse a la reducción del plazo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano español. Tanto la legislación vigente como la jurisprudencia relevante (Sentencia Audiencia Nacional de 17/05/2021) y los criterios de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública coinciden en que la mera presentación de una certificación extranjera, aunque esté debidamente apostillada, no es suficiente: la inscripción en el Registro Civil español es un requisito indispensable.
Este requisito responde a la necesidad de dotar de eficacia y reconocimiento en España a los actos celebrados en el extranjero, garantizando la seguridad jurídica y la autenticidad del vínculo matrimonial a efectos de derechos y obligaciones en el ordenamiento español. Por tanto, para que el matrimonio celebrado fuera de España sea válido a efectos de solicitar la nacionalidad por residencia, debe estar previamente inscrito en el Registro Civil español.
Por tanto, cualquier persona que desee solicitar la nacionalidad española por residencia en virtud de estar casada con un ciudadano/a español debe asegurarse de que su matrimonio celebrado en el extranjero esté debidamente inscrito en el Registro Civil español antes de presentar la solicitud. Solo así podrá beneficiarse de la reducción del plazo de residencia y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa española.
¿Cómo hago la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero?
Para inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero deberá hacerse la solicitud ante el Consulado de España de la demarcación correspondiente, en el caso de que se resida en el extranjero, o en el Registro Civil Central, si se encuentran residenciados en España.
En caso de presentarse solicitud de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central, de manera general, los documentos que deben presentarse son los siguientes:
Hoja declaratoria de datos.
Solicitud de inscripción.
Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido, en su caso, y legalizado o apostillado.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge o cónyuges españoles expedidos por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento literal y original del cónyuge no español/a, legalizado o apostillado (de ser el caso)
Certificado de anterior matrimonio de cualquiera de los cónyuges o de ambos (de ser el caso), expedido por el Registro Civil español en el que conste inscrita su disolución por divorcio o defunción del cónyuge.
Hay que tener en cuenta las particularidades en caso de divorcio y viudez anterior, que requiere la presentación de documentación específica.
Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otra documentación española del/de la cónyuge o cónyuges español/es/as, así como documentación con que se identifique el/la cónyuge extranjero/a.
Certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/la interesado/a reside en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
Copia del Libro de Familia español (si lo hubiera).
Certificado de nacimiento de los/las hijos/as comunes y no comunes de cada uno de los cónyuges, o copia cotejada del Libro de familia o certificados de familia del país de origen.
Copia del poder otorgado, caso de que el matrimonio fuera por poderes.
A tener en cuenta las particularidades de ciertos países como es el caso de Colombia, Bolivia, Chile, Brasil, Pakistán, Bangladesh, India y Siria.
En caso de presentarse la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en un Consulado de España, es recomendable consultar los requisitos y documentos que se exigen en la oficina consular que corresponda según el domicilio. A modo de ejemplo, el Consulado General de España en Caracas – Venezuela, exige:
Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio.
Acta de matrimonio original del Registro Civil venezolano apostillada.
Declaración jurada o afirmación del estado civil firmada por ambos cónyuges.
Contrayente español:
Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español.
Copia del pasaporte español.
DNI, si lo posee.
Si es venezolano o residente, Cédula de Identidad venezolana.
Si es naturalizado venezolano, Gaceta Oficial de Venezuela o constancia de la fecha de naturalización.
Si el/la contrayente español/a ha nacido fuera de España, podrá requerirse además fotocopia de la Cédula de Identidad del padre o en su defecto Gaceta Oficial.
Contrayente extranjero:
Pasaporte y/o Cédula de Identidad venezolana (si es venezolano o residente) o pasaporte extranjero.
Acta de nacimiento (Original y copia).
Certificación literal de matrimonio y sentencia de divorcio, en caso de existir matrimonio anterior.
Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, acta de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
Todas las actas locales, certificados y partidas españolas deben ser originales y tener un máximo 5 años desde su expedición. La cédula de identidad venezolana deberá estar en vigor y el pasaporte español ser el último expedido.A juicio del funcionario revisor, podrán requerirse otros documentos.
La presentación de solicitudes de inscripción se tramita únicamente con cita solicitada en el sistema web del Consulado.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
En conclusión, para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga plenos efectos legales en España y permita acceder a la reducción del plazo de residencia para solicitar la nacionalidad española por matrimonio con ciudadano/a español/a, es imprescindible que dicho matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español. La mera presentación de una certificación extranjera, aunque esté debidamente apostillada, no es suficiente; la inscripción en el Registro Civil español es un requisito indispensable para que el vínculo matrimonial sea reconocido a efectos de nacionalidad, garantizando así la seguridad jurídica y la autenticidad del acto en el ordenamiento español.
Dada la complejidad de los trámites y la necesidad de cumplir con requisitos documentales específicos, es fundamental contar con asesoría legal especializada para evitar errores que puedan retrasar o impedir la obtención de la nacionalidad. Olivo Galarza Abogados, con oficinas en Madrid, Caracas y Miami, está a su disposición para ofrecerle el acompañamiento profesional necesario en todo el proceso de inscripción y solicitud de nacionalidad.