Temas Migratorios
18 ago 2025
Opción de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos). Preguntas frecuentes (FAQs)
Jesús Olivo Valverde
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¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?
Se puede acceder a la nacionalidad española bajo los siguientes supuestos:
Supuesto 1A: Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
Supuesto 1B: Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
Supuesto 2: Personas nacidas fuera de España, hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Supuesto 3: Hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica o de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Supuesto 4: Personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubieran optado a la nacionalidad española no de origen, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, que a su vez optaron a la nacionalidad española no de origen por estar bajo la patria potestad de un español.
Caso particular: Personas que perdieron la nacionalidad por no efectuar la declaración de conservación.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la nacionalidad española por la “Ley de Nietos”?
El plazo para presentar la solicitud vence el 21 de octubre de 2025. No se prevé una nueva prórroga.
En el caso de las Oficinas Consulares, se podrá presentar la solicitud personalmente después del 21 de octubre de 2025, siempre que la cita se haya solicitado antes de esa fecha y a través de herramientas telemáticas que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que acredite la solicitud dentro del plazo.
Si no se presenta la solicitud en plazo, existe la posibilidad de optar a la nacionalidad española por residencia, para los que hayan nacido fuera de España y el padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles. Para ello, será necesario residir legal y de forma continuada en España al menos un año.
¿Qué documentación se requiere?
La documentación varía según el supuesto y el consulado español (o registro civil, si se reside en España). En general, se exige:
Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción.
Hoja declaratoria de datos (modelo para el Registro Civil Consular de inscripción de datos de nacimiento del interesado).
Documento que acredite la identidad y residencia.
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el registro civil local, legalizada/apostillada y, en su caso, traducida.
Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre correspondiente a la línea del abuelo/a español/a, si se solicita como nieto/a.
Documentación que acredite la condición de exiliado (si aplica): puede incluir documentos de pensiones de exiliados, certificados de organismos internacionales, partidos políticos, sindicatos, pasaporte con sello de entrada, certificaciones consulares, etc.
Certificado de matrimonio (en caso de hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero).
Certificación literal de nacimiento del padre/madre al que se le reconoció la nacionalidad española por la Ley de Nietos o justificante de presentación de la solicitud del progenitor (en el caso de hijos mayores de edad que optan por el Anexo III). Algunos consulados exigen que previamente se haya reconocido la nacionalidad al padre/madre antes de la opción del hijo/hija.
Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español si corresponde. Algunos consulados pueden admitir excepciones a la traducción.
¿Se pueden presentar copias de los documentos originales?
Sí, siempre que sean copias auténticas, de buena calidad y legibles. El Consulado podrá quedarse con las copias auténticas y devolver los originales tras su cotejo.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento puede variar según el consulado y la situación personal del solicitante, pero en términos generales consiste en:
Solicitar cita en el consulado español correspondiente al domicilio (o en el registro civil si reside en España). El procedimiento de solicitud de cita puede variar según el consulado (registro online, envío de documentación previa por correo electrónico, etc.).
Presentar la solicitud y toda la documentación personalmente en la cita asignada. No se permite la presentación por terceros.
El consulado o registro civil revisa la documentación y puede requerir subsanación en un plazo de 30 días si falta algún documento.
Si la resolución es favorable, se realiza el acto formal de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Inscripción en el registro civil consular y expedición de la partida de nacimiento española.
Alta en el registro de matrícula consular y solicitud de pasaporte español.
Aspectos a tener en cuenta:
Variabilidad consular: El procedimiento y los requisitos pueden variar según el consulado, por lo que es fundamental seguir las instrucciones específicas de cada uno.
Presentación presencial y ordenada: La presentación de solicitudes es presencial y personal; normalmente no se permite la entrada de abogados, representantes o acompañantes, salvo excepciones. Se recomienda entregar la documentación debidamente ordenada.
Cita previa: La cita es personal e intransferible. Es importante obtener un justificante de que se ha solicitado la cita dentro del plazo de vigencia.
Actualización de documentos: Algunos consulados exigen que la documentación tenga una antigüedad máxima (por ejemplo, 6 meses o 1 año), mientras que otros no establecen un límite concreto.
Falta de inscripción de nacimiento: En caso de no existir inscripción de nacimiento de los ascendientes, se puede aportar certificado de bautismo y certificado negativo del registro civil.
No pérdida de nacionalidad de origen: La obtención de la nacionalidad española no implica la pérdida de la nacionalidad de origen en la mayoría de los casos, aunque dependerá de la legislación de cada país.
Documentación adicional: El consulado puede requerir documentación adicional en cualquier momento.
Demoras: El proceso puede demorar más de un año debido al alto volumen de solicitudes y la carga de trabajo de los consulados.
Caducidad y legalización: Todos los certificados que no sean españoles deben estar apostillados o legalizados por vía diplomática en el país de emisión.
Competencia para resolver: El consulado competente para decidir sobre la inscripción de nacimiento (y la obtención de la nacionalidad) es el del lugar de nacimiento del interesado/a, mientras que el competente para recibir la solicitud es el de la demarcación consular del lugar de residencia. En algunos casos, el consulado de la demarcación de residencia recibirá la solicitud y la enviará al consulado del lugar de nacimiento, que resolverá sobre la opción de nacionalidad.
Si eres nieto/a de español/a o te encuentras en alguno de los supuestos mencionados, puedes acceder a la nacionalidad española y, en la mayoría de los casos, conservar tu nacionalidad de origen. La nacionalidad española ofrece numerosos beneficios, como la libertad de residencia y movimiento en España y en los demás países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, acceso a la sanidad pública, derechos políticos y laborales, trámites simplificados y la posibilidad de viajar a más de 187 países sin necesidad de visado.
Se trata de una oportunidad que no debes dejar pasar. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros, ya que el plazo está próximo a finalizar.