Temas Migratorios
4 abr 2025
Estancias por Estudios en España: Autorizaciones de trabajo y régimen para familiares
Jesús Olivo Valverde
Director
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO | |||
Tipo | ¿Automática? | Límite | Observaciones |
---|---|---|---|
Cuenta ajena | Solo para estudios superiores | Hasta 30 h/semana | Solicitud también puede hacerla el estudiante |
Cuenta propia | Solo si se solicita expresamente | Hasta 30 h/semana | No es automática |
Prácticas curriculares | ✅ Sí | Según plan de estudios | No requiere trámite adicional |
Formación profesional (FP) | ✅ Si es intensiva o incluye prácticas | Según normativa sectorial | — |
Extinción de la Autorización (Art. 56 y 572)
Trabajar más de 30 h/semana (salvo FP intensiva).
Cambio de centro no autorizado.
Cambio de estudios (no se permite).
Pérdida de condición de centro reconocido (salvo traslado a otro autorizado).
Infracciones administrativas graves / muy graves → expulsión.
Modificación a Residencia y trabajo (Art. 190)
Posible solo desde:
Estudios superiores.
Secundaria postobligatoria.
Certificados profesionales.
Formación sanitaria especializada.
Se necesita:
Haber finalizado los estudios con título.
No haber sido becado en cooperación.
Presentar oferta laboral (cuenta ajena) o proyecto (cuenta propia).
Familiares (Art. 56)
Solo permitidos para:
Estudios superiores.
Formación sanitaria especializada.
Incluidos: Cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores y mayores dependientes.
No autorizados a trabajar.
Nacidos en España: obtienen autorización automáticamente (solicitud en 6 meses).