Temas Migratorios

11 abr 2025

Los arraigos en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Resumen comparativo

Jesús Olivo Valverde

Director

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España ofrece diversas vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular, especialmente a través de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Entre estas destacan los diferentes tipos de los denominados arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, según los califica el actual Reglamento de Extranjería).

Si bien los arraigos son las más comunes y los que mayor atención han generado desde la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, hay otras autorizaciones por circunstancias excepcionales, como es el caso de las vinculadas a razones humanitarias, colaboración con autoridades, víctimas de trata o violencia de género, entre otras. De estas otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales nos ocuparemos en una próxima publicación.

Si bien hay requisitos comunes para todas las modalidades de arraigo, hay que tener en cuenta que cada modalidad tiene requisitos específicos en cuanto a tiempo de permanencia en España, situación personal o familiar, integración social, colaboración con autoridades o circunstancias de especial vulnerabilidad. Además, la documentación exigida varía según el supuesto, incluyendo desde pruebas de permanencia, certificados de antecedentes penales, informes de integración social, hasta documentación que acredite la situación de vulnerabilidad o la colaboración con las autoridades.

La duración de los arraigos suele ser de un año, aunque existen excepciones como el arraigo familiar, que puede alcanzar los cinco años. En la mayoría de los casos, estas autorizaciones permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque pueden existir limitaciones en función del tipo de autorización o de la situación del solicitante.

Hay que tener en cuenta que la concesión y renovación de estas autorizaciones está sujeta al cumplimiento de requisitos y, en muchos casos, a la acreditación de la búsqueda activa de empleo, la continuidad de la formación o la persistencia de la situación excepcional que motivó la concesión.

Por tanto, es importante contar con asesoramiento legal especializado y con experiencia en la materia antes de presentar la solicitud de arraigo, ya que los errores pueden conducir -después de meses de espera- a la no admisión del trámite o a la denegación de la solicitud.

Hemos elaborado cuatro tablas que resumen de forma clara y estructurada los principales requisitos, documentación, duración, derechos y limitaciones de cada tipo de arraigo en España, facilitando así la comprensión de las opciones disponibles para la regularización de las personas extranjeras en el país.

En primer lugar, se definen los cinco tipos de arraigos previstos en el Reglamento de Extranjería en vigor:

Tipo de Arraigo

Definición

Segunda oportunidad

Permite regularizar la situación de personas extranjeras que han residido legalmente en España y han perdido su autorización de residencia por causas ajenas a su voluntad, ofreciéndoles una nueva vía para obtener residencia temporal.

Sociolaboral

Dirigido a personas extranjeras que pueden acreditar tanto integración social como inserción en el mercado laboral español, aunque no necesariamente bajo una relación laboral formal tradicional.

Social

Destinado a personas extranjeras que han desarrollado vínculos sociales sólidos en España (familiares, personales o comunitarios) y pueden acreditar su integración en la sociedad española.

Socioformativo

Permite regularizar a personas extranjeras que, además de acreditar integración social, se comprometen a realizar una formación reglada o profesional en España para favorecer su inserción laboral y social.

Familiar

Orientado a personas extranjeras con vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o residentes legales en España (por ejemplo, hijos menores, ascendientes a cargo o cónyuges), para proteger la unidad familiar.

Estos cinco tipos de arraigo tienen requisitos que le son comunes que debe acreditarse en el momento según la documentación correspondiente.

Requisitos comunes para todos los arraigos

  1. Estar en España: Es obligatorio encontrarse en España. No es posible solicitarlo desde el extranjero (visado).

  1. No ser peticionante de asilo: No tener la condición de solicitante de protección internacional (peticionante de asilo) en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.

  1. Dos años de permanencia. Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud. Se admite un tiempo de ausencia máximo de 90 días. No computa el tiempo de protección internacional desde su formalización hasta su resolución firme. El arraigo familiar no requiere permanencia mínima.

  1. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Por ejemplo, condena reciente por el delito de tráfico de drogas, condena firme por violencia de género (se considera especialmente grave), varias condenas por hurtos y robos menores, combinación de falta de integración y conductas antisociales, participar en peleas callejeras, disturbios o alteraciones graves del orden público, padecer de una enfermedad infecciosa grave que justifica restricciones sanitarias y no seguir el tratamiento médico prescrito.

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  1. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  1. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno España.

  1. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento correspondiente.

Ahora veamos en la siguiente tabla comparativa los requisitos específicos, duración y prórroga de cada uno de los arraigos.

Tipo de Arraigo
Requisitos Específicos
Duración y Prórroga

Segunda oportunidad

Haber sido titular de una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

La autorización anterior NO debe haber sido por circunstancias excepcionales.

La renovación no debe haberse denegado por motivos distintos a orden público, seguridad o salud pública (salvo sobreseimiento o absolución).

No aplica a extinción de residencia de larga duración ni a titulares de autorizaciones por estudios o bajo el RD 240/2007.

1 año.

Prorroga: 1 año según condiciones.

Sociolaboral

Aportación de uno o varios contratos de trabajo, que debe(n) garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio aplicable.

Jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Si el contrato es de duración determinada, debe superar los 90 días.

El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y contar con medios económicos suficientes.

Se admiten varias modalidades contractuales, incluyendo contratos fijos discontinuos o temporales concatenados.

1 año.

Prorroga: 1 año según condiciones.

Social

Vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa).

Si no hay vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración mediante informe y la existencia de medios económicos suficientes (100% IPREM por cada miembro).

Los medios económicos deben estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares con los que conviva.

1 año.

Prorroga: 1 año según condiciones.

Socioformativo

Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Reglamento.

Oferta presencial correspondiente a enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Compromiso de realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

Se permite trabajar hasta 30 horas semanales.

1 año.

Prorroga: 1 año según condiciones.

Familiar

Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.

Residir en España, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de obligaciones paternofiliales; o

Ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza (que se hará a cargo y convivan).

No aplica para padres/madres de menores españoles (existe figura específica en el Reglamento).

5 años.

No prorrogable.

Al finalizar el período inicial de 5 años se puede acceder a una autorización de larga duración.

Ahora veamos en la siguiente tabla comparativa las ventajas y limitaciones u observaciones de cada uno de estos tipos de arraigos.

Tipo de Arraigo

Ventajas

Limitaciones y observaciones

Segunda Oportunidad

Permite regularizar a quienes han perdido su residencia legal por causas ajenas a su voluntad y no pueden renovar por otros medios.

Es una vía de “reintegración” para quienes necesitan una nueva oportunidad para residir legalmente.

Facilita la residencia sin exigir los requisitos de los otros arraigos.

Facilita la continuidad de la vida personal, familiar y laboral en España, evitando rupturas innecesarias en el proyecto de vida del solicitante.

Es de corta duración (normalmente un año), por lo que no garantiza estabilidad a largo plazo.

Solo pueden acceder quienes hayan perdido la residencia legal por causas ajenas a su voluntad y cumplan condiciones concretas.

Tras el periodo inicial, es necesario cumplir nuevos requisitos para renovar o cambiar de régimen.

Prórroga condicionada a búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

Excluye a quienes hayan perdido la residencia por motivos de orden público, seguridad o salud pública, o por causas imputables al propio interesado.

Puede ser complejo demostrar que la pérdida de la residencia fue por causas ajenas a la voluntad del solicitante.

Sociolaboral

Incluye tanto la integración social como la inserción en el mercado laboral en España.

Reconoce la realidad laboral y social de quienes han trabajado y se han integrado, aunque no siempre bajo contratos tradicionales.

Facilita el acceso a la residencia y trabajo para quienes pueden acreditar actividad laboral y vínculos sociales, incluso con varios contratos o empleadores.

Ofrece flexibilidad en la acreditación de la relación laboral y social, adaptándose a diferentes situaciones personales y profesionales.

Posibilidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

La residencia inicial suele ser de solo un año y requiere cumplir requisitos adicionales para su renovación o cambio de régimen.

Es necesario demostrar tanto la integración social como la relación laboral, lo que puede requerir varios documentos y trámites.

Si el empleo es precario, temporal o informal, puede dificultar la obtención o renovación de la autorización.

Tras el primer año, es necesario cumplir nuevos requisitos para mantener la residencia y el permiso de trabajo.

No permite acreditar actividad por cuenta propia (autónomo) para obtener la autorización inicial.

Social

Permite regularizar a quienes han desarrollado vínculos sociales o familiares.

No exige necesariamente un contrato de trabajo, ya que puede basarse en la integración social y en la existencia de medios económicos propios o familiares.

Facilita la integración social y familiar, reconociendo la importancia de los lazos personales y comunitarios en España.

Ofrece flexibilidad en los requisitos, permitiendo acreditar la integración mediante informe de inserción social si no existen vínculos familiares directos.

Permite acreditar medios económicos considerando los del grupo familiar.

Puede ser una vía de acceso a la residencia para quienes no cumplen los requisitos de otros tipos de arraigo (como el laboral o el socioformativo).

La residencia inicial suele ser solo por un año y requiere cumplir nuevos requisitos para su renovación o cambio de régimen.

Prórroga condicionada a búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

Es necesario acreditar vínculos familiares o un informe de integración social, lo que puede ser un proceso complejo y variable según la comunidad autónoma.

Si no se tienen vínculos familiares, se debe demostrar medios económicos suficientes, lo que puede ser un obstáculo para algunas personas.

Tras el primer año, es necesario cumplir nuevos requisitos para mantener la residencia.

No siempre permite trabajar de inmediato: dependiendo del caso, puede haber limitaciones iniciales para acceder al mercado laboral.

Los vínculos familiares se limitan a los mencionados en el Reglamento.

Ambigüedad sobre cómo se computan los ingresos de actividades propias y sobre los ingresos si no hay familiares.

Socioformativo

Permite regularizar a quienes se comprometen a realizar una formación reglada o profesional.

Facilita la integración social y laboral, ya que la formación mejora la empleabilidad y las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.

Autoriza a trabajar durante la vigencia de la residencia, generalmente hasta 30 horas semanales, lo que permite combinar estudios y empleo.

Ofrece una vía flexible de regularización, especialmente útil para quienes no cumplen los requisitos de otros tipos de arraigo (como el social o laboral).

Favorece la cualificación profesional, lo que puede abrir puertas a futuras renovaciones o a otras autorizaciones de residencia y trabajo.

La residencia inicial solo dura un año y requiere cumplir condiciones para su prórroga o para acceder a otro tipo de residencia.

Es obligatorio matricularse y completar la formación; si no se cumple, puede perderse la autorización.

No incluye formaciones de grado o título superior sino solo a las que se refiere el Reglamento.

Por regla general, solo permite trabajar hasta 30 horas semanales.

No garantiza residencia permanente: Tras finalizar la autorización, es necesario cumplir nuevos requisitos para renovar o cambiar de régimen.

No es aplicable a todos los perfiles: Solo es útil para quienes pueden y desean realizar una formación reglada o profesional a las que se refiere el Reglamento.

Familiar

Permite regularizar a progenitores o tutores de menores nacionales de la UE, EEE o Suiza, así como para familiares que convivan con ciudadanos de estos países con discapacidad.

Otorga una residencia de larga duración: 5 años (la única entre los arraigos).

No exige un periodo mínimo de permanencia previa en España para solicitarlo.

Acceso directo al trabajo por cuenta ajena o cuenta propia (autónomo) desde el primer momento.

Queda limitada exclusivamente a los progenitores de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, excluyendo a nacionales de terceros países (sí incluidos en el Reglamento derogado).

No aplicable a familiares de ciudadanos españoles (régimen específico).

Es necesario acreditar la convivencia y/o estar a cargo del menor o de la persona con discapacidad, lo que puede ser difícil de demostrar en algunos casos.

Solo es útil para situaciones familiares muy concretas, no para otros vínculos o circunstancias.

Los cambios recientes pueden generar confusión sobre qué familiares y situaciones están realmente cubiertos por esta figura.

Si estás considerando iniciar un trámite de arraigo en España, es altamente recomendable contar con el respaldo de un despacho especializado como Olivo Galarza Abogados.

En Olivo Galarza Abogados tenemos amplia experiencia y profundo conocimiento en materia de extranjería, lo que garantiza un asesoramiento personalizado y una gestión eficiente de todo el proceso. Tendrás la tranquilidad de estar acompañado por profesionales con la capacidad y la trayectoria necesarias para maximizar las posibilidades de éxito en tu solicitud, evitando errores y agilizando los plazos. Confiar en expertos es la mejor decisión para asegurar que tu trámite de arraigo se realice de manera segura y conforme a la normativa vigente.

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