Temas Migratorios

11 abr 2025

Tipos de Arraigo regulados por el nuevo Real Decreto 1155/2024

Jesús Olivo Valverde

Director

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Cuadro comparativo de los diferentes tipos de arraigo regulados por el nuevo Real Decreto 1155/2024, vigente a partir del 20 de mayo de 2024, con foco en los requisitos, ventajas y restricciones:

Tipo de Arraigo
Requisitos Principales
Ventajas Principales
Restricciones / Observaciones

Arraigo Sociolaboral

  • 2 años de permanencia

  • Contrato(s) de trabajo por ≥20 h/semana en cómputo global

  • Informe favorable (según caso)

  • Posibilidad de contrato parcial

  • No se exige jornada completa

  • No pueden ir por esta vía los solicitantes de PI mientras no tengan resolución firme o no hayan desistido

Arraigo con vínculos familiares

  • 2 años de permanencia

  • Vínculo con cónyuge/pareja registrada o familiar en 1er grado

  • Medios económicos ≥100% IPREM

  • Menos exigencias laborales

  • Posibilidad de aportar medios del familiar

  • Solo se admite vínculo en los casos mencionados

  • Ambigüedad sobre cómo se computan ingresos de actividades propias

Arraigo sin vínculos familiares

  • 2 años de permanencia

  • Informe de esfuerzo de integración

  • Medios económicos ≥100% IPREM

  • Accesible sin red familiar

  • Ambigüedad sobre origen de ingresos si no hay familiares

  • Requiere informe social

Arraigo Familiar

  • Ser progenitor, tutor o apoyo de menor español / UE o persona con discapacidad nacional

  • Autorización por 5 años (larga duración)

  • Solo para los casos muy tasados de vínculo con nacionales

  • Requiere certificado de antecedentes penales

Arraigo para la formación (socioformativo)

  • 2 años de permanencia

  • Matriculación en centro autorizado (formación conducente a Cert. Profesionalidad nivel 2 o 3, etc.)

  • Informe de integración social

  • Posibilidad de trabajar hasta 30 h/semana

  • Válido para estudios amplios

  • No válido para formación nivel 1

  • Si ya se tiene concedido antes del 20/05, se puede optar por nuevo régimen

Segunda Oportunidad

  • Haber tenido una autorización anterior no extinguida por causas de orden público o circunstancias excepcionales

  • Autorización sin necesidad de contrato

  • Sin exigencia de formación previa

  • Excluye a quienes obtuvieron autorizaciones por circunstancias excepcionales

Notas:

  • Todos los tipos requieren carecer de antecedentes penales, estar en situación irregular (salvo excepciones) y no figurar como rechazable.

  • Para todos los tipos con contrato de trabajo, se exige que el empleador cumpla requisitos del artículo 74 del reglamento.

  • El tiempo como solicitante de protección internacional ya no se computa para el cómputo de los 2 años si se solicita el arraigo a partir del 20 de mayo de 2024, salvo que haya habido resolución firme o desistimiento previo al 19 de marzo (Disposición Transitoria Quinta).

  • En los tipos que requieren medios económicos, se exige el 100% del IPREM anual (~7.200 € en 2024), salvo indicación específica.

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